En días recientes, con el escándalo de las lamentables expresiones de Donald Trump que reflejan una actitud que constituye no sólo acoso y hostigamiento sexual sino también agresión sexual, ha estado en boca de todos el tema del hostigamiento sexual. Pero ¿qué pasa cuando el acoso se da en el lugar de trabajo?

Mucho se habla sobre el tema, pero ¿sabes tú identificar las conductas consideradas bajo la ley como hostigamiento sexual, cómo protegerte y cómo proceder si te encontraras en esa situación? 

Conversamos con el Lcdo. José Carlos Martínez de Martínez Toledo Law Offices, quien nos explica lo que debes saber sobre hostigamiento sexual en el empleo.

¿Qué se considera hostigamiento sexual en el trabajo?

  • El hostigamiento sexual es cualquier tipo de acercamiento o presión de naturaleza sexual, tanto física como verbal, no deseada.
  • Ésta debe surgir de la relación de empleo y producir un ambiente de trabajo hostil u ofensivo, un cambio en las condiciones de trabajo o afectar las oportunidades de empleo de la persona perjudicada. Art.1 de la Ley Núm. 17, del 22 de abril de 1988.
  • El hostigamiento sexual se considera una forma de discriminación sexual. Por tal razón ello violenta el Título VII de la Ley de Derechos Civiles.
  • Se definen dos tipos o clases de hostigamiento sexual: “quid pro quo” (algo a cambio de algo) y “ambiente hostil”.

Quid pro quo

  • Se define como un acercamiento de naturaleza sexual no deseado y que el mismo es a cambio de que la aceptación de esa conducta se imponga explícita o implícita como condición de empleo, o
  • la aceptación o el rechazo de esa conducta por un individuo se utiliza como una razón para tomar decisiones laborales que afecten el individuo.
  • Se requiere que el demandante pruebe la solicitud de favores de naturaleza sexual o el padecimiento de avances de igual tipo y que el sometimiento o rechazo a dicha conducta haya sido la causa de una decisión adversa en cuanto a determinada condición o beneficio de empleo. *Afanador Irizarry v. Roger Electric Co., 2002 T.S.P.R. 56*

Ambiente hostil

Los acercamientos sexuales no solicitados, pedidos de favores sexuales y cualquier otra clase de conducta verbal o física de carácter sexual constituye un hostigamiento sexual en “ambiente de hostilidad” cuando:

  • esa conducta tiene el propósito o efecto de interferir en forma irrazonable con el rendimiento laboral del empleado o
  • establecer un ambiente de trabajo intimidante, hostil u ofensivo.

Es importante tener claro que la víctima puede ser hombre o mujer, tampoco la víctima tiene que ser del sexo opuesto y la víctima no tiene que ser la persona hostigada, pero podría ser cualquiera que se sienta afectada por la conducta ofensiva.

Ejemplo de conductas reconocidas como hostigamiento sexual:

  • piropos
  • insinuaciones sexuales
  • miradas insistentes a destinadas partes del cuerpo
  • narración de chistes ofensivos de carácter sexual
  • pellizcos
  • roces corporales
  • besos
  • apretones
  • agresiones sexuales

¿Qué debe hacer un empleado que sufra las consecuencias de esta conducta?

  • La víctima deberá informar directamente al hostigador que la conducta no es solicitada y que debe cesar; particularmente cuando el supuesto hostigador pueda tener motivos para creer que sus avances son bien recibidos. Sin embargo, la víctima de hostigamiento sexual no siempre tiene que hacer frente al hostigador directamente, siempre y cuando su conducta demuestre que la actitud del hostigador no es solicitada.

Lo importante es que cualquier empleado o empleada que sienta que está siendo víctima de esta conducta tome los pasos necesarios para detener la misma. Siempre debe manifestar de manera firme e inequívoca su desagrado con la conducta, documente con fecha y hora los eventos, recurra donde un delegado de la unión ( si aplica), recurra donde un supervisor (si es que existe uno ) o puede recurrir a alguna de las dependencias gubernamentales que tienen inherencia en ese tipo de conducta.

Para consultas sobre este o cualquier otro asunto legal, puedes comunicarte a la oficina del Lcdo. José C. Martínez Toledo, al 787.579.4122  Para que te mantengas al tanto de temas, tips y consejos legales, Síguelo en Facebook

Y ya que hablamos de trabajo, creo que estarás de acuerdo con que con el agotamiento de la semana, esto en esto es lo que se han convertido muchos de tus fines de semana. #humor